Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Vamos a ver, Sra. Montero, ¿dónde está la inconstitucionalidad del artículo 155 de la Constitución Española?

“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan”

¿En Cataluña se están cumpliendo las obligaciones que incluye la constitución?

¿Se puede estudiar en español?

¿Se puede rotular un establecimiento, en español?

¿Se respeta al Rey de España?

¿Se cumplen las resoluciones firmes de los tribunales?

¿Se gasta el dinero, de todos, en el bien común de todos los catalanes?

“……. o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”

¿En Cataluña se atenta GRAVEMENTE al interés general de España?

¿A qué estamos esperando? ¿A que se declare nuevamente la independencia? ¿A que haya algún muerto?

Hay que aplicar ya el artículo 155 de la constitución y hay que hacerlo sin límite de tiempo. No pasa nada. El estado se hará presente el Cataluña y la vida, allí, seguirá su curso. Se olvidarán de los mártires y habrá tranquilidad en Cataluña.

No sirve para nada negociar con quien no quiere negociar y los políticos catalanes no quieren negociar nada aparte de la autodeterminación, derecho que no les asiste.

Ya basta de hacer el idiota y de aguantar humillaciones.

Fatman y Little boy.

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